Liga Pringles: El Tribunal de Penas validó el título de la 7ma. de Independiente

Liga Pringles: El Tribunal de Penas validó el título de la 7ma. de Independiente

Fallos dictados por el Tribunal de Discipplia Deportiva por fecha disputada el día 12 de Noviembre de 2022. Boletín N°33.

A los 29 días del mes de Noviembre de 2022, siendo las 14:00 hs. el Honorable Tribunal de Penas se reúne, abre la sesión a fin de resolver sobres los hechos sucedidos en el encuentro disputado el día 12/11/22, entre los equipos de Club Atlético Independiente y Club Atlético Ventana de la Liga de Coronel Pringles, en 7ma categoría.

1- Que se recibe con fecha 13 de noviembre de 2022 una planilla de explicación de los hechos, firmado por el árbitro del encuentro Sr. Cristian Loustau. Que en la misma se expresa que una vez terminado el encuentro en cuestión, la terna arbitral se dirigió al vestuario y estando a poco metros del mismo son increpados por un masculino mayor de edad de la parcialidad de Atlético Ventana, desconociendo se es dirigente de club, que comenzó a acercarse hacia el Sr. Loustau, con intenciones de agredirlo, y es ahí que interviene el Sr. Cejas, que se hallaba en el lugar. Que dejan en constancia que los ingresos al campo de juego se hallaban sin candado, no contando can las medidas de seguridad primarias. Que tampoco contaban con llave de cierre de la puerta de su vestuario. Que una vez ingresados en el mismo, y en el momento de proceder a formular una planilla, creyendo que era la del juego, la confeccionan y al entregar una copia a cada club, con sus respectivos carnet, éstos refieren que hay un error ya que los jugadores que estaban en la planilla eran los de 6ta categoría. Que a pesar de ello, la terna arbitrar comienzan a buscarla dentro del camarín, no obteniendo resultados positivos, la cual fue sustraída del vestuario de árbitros, desconociendo, éstos, el responsable de dicho accionar, en virtud de que cualquier persona tenía acceso a dicho vestuario. Se menciona que se comunica que las puertas que separan a la parcialidad visitante con el vestuario de árbitros se encontraban sin el correcto cerrado, exponiéndolos a cualquier tipo de improperios y agresiones físicas por parte de dichos aficionados. Asimismo informan que al terminar el encuentro ambas parcialidades ingresaron al campo de juego, poniendo en peligro la integridad física de la terna arbitral. Finalizan el informe, refiriendo que los goles del encuentro del club local (C.A.I.) fueron realizados por los jugadores 7, 8 y 10 y en lo que refiere al club visitante (C.A.V.) los jugadores 9 y 11, no existiendo expulsados.

2- El club Atlético Ventana, presenta el correspondiente descargo, que al comenzar la jornada deportiva advierten que los árbitros eran de Pringles, algo que les llamo la atención, ya que la mayor parte del torneo, Ventana, fueron dirigidos por árbitros de Bahía Blanca. Hacen mención a irregularidades en los partidos de 8va y 6ta división, que no hacen a la cuestión principal.
Que en el encuentro de 7ma categoría, refieren que existieron varias irregularidades que son confirmadas luego, por árbitros de Bahía Blanca, como que entran padres a la cancha con bengalas de humo y papeles (se encontraban las puertas de ingreso a la cancha abiertas), encontrándose los jugadores de Ventana llorando en el pasto. Que padres de Ventana entran a la cancha a sacar a sus hijos y algunos a hablar con los árbitros. Los miembros de la comisión directiva del Club Atlético Ventana, presentes en el lugar, se acerca a preguntarle a gente de la liga, el porqué dirigieron árbitros de Pringles, a lo cual le respondieron que la elección fue por sorteo.-
Refieren que al buscar las planillas, la de 7ma estaba mal confeccionada, perteneciendo la misma a 6ta categoría. Se dirigen a la terna arbitral a fin de solicitarle las planillas correspondientes a mentado encuentro, que al no tenerlas, éstos se comunican con el Sr. Lastre, a fin de preguntar si estaban en su poder, Que el antes mencionado les refiere que se les informara lo que paso.-
Que realizan consulta a la Cooperativa de Árbitros de Bahía Blanca, quienes les confirman que no se realizo ningún tipo de sorteo. Afirman que el Secretario de la liga decidió que los jueces sean de Pringles. Asimismo refieren que la mentada cooperativa les hace saber que unos de los integrantes de la terna es padre de un jugador de CAI en 7ma categoría, acompañan ficha del jugador en cuestión. Ofrecen nota de padres, y audio del Sr. Walter Martínez, representante de la cooperativa de árbitros. Por último, solicitan, que ante los hechos ocurridos, se le de por ganado el encuentro a C.A:V. en 7ma categoría, no aceptando que el encuentro se juegue nuevamente, dado que consideran que no está garantizada la trasparencia de del mismo, además de no querer exponer a los niños nuevamente a una situación igual.-
3- El Club Atlético Independiente, en el descargo presentado ante este Tribunal, realizan una serie de aclaraciones. En primer lugar refieren que en los partidos de formativas, las tribunas no están cerradas en ningún caso ni en ninguna cancha. Ponen de ejemplo la cancha de C.A. Ventana, que para ir al Kiosco o cantina alii instalada se debe, obligatoriamente, pasar por la tribuna local, como fue el caso que aconteció en cancha de C.A.I. Refieren que la cancha de la contraria no cumple con los mínimos requisitos de seguridad y de sanidad. Que en cancha de C.A. Ventana, no hay seguridad en los camarines, quedado abiertos, a la tribuna local. Que existen portones que se cierran una vez que los jugadores entran a la cancha, quedando los camarines abiertos a la parcialidad local.-
En segundo lugar, refieren, que es potestad absoluta del árbitro hacer cerrar la cancha, y si en ese partido no se tomo esa decisión fue por exclusiva responsabilidad del mismo, quien no hizo uso de sus facultades para garantizar la seguridad, que el club CAI no incurrió en transgresión alguna.-
En tercer lugar, manifiestan que el árbitro es el responsable exclusivo del resguardo y uso de las planillas del partido, que el camarín del mismo tiene llaves, por lo que el uso de las mismas para garantizar la seguridad del recinto y documentos, corre por su exclusiva cuenta.
En cuarto lugar, declaran, que la dirección del encuentro por parte de la terna arbitral, no tiene reproche alguno. Que no consta CA. Ventana haya realizado alguna protesta en relación a esto. Que CA Independiente gano en forma justa dentro de la cancha. Se enfatiza que jamás ocurrió un hecho de vandalismo alguno en el torneo local, que nunca ocurrió nada similar, en ninguna cancha de la liga, que al que más le convenía que pasen cosas era al visitante.
Por último solicitan que se mantenga el resultado obtenido en el partido llevado a cabo, es decir el que gano legítimamente el CA Independiente. Hacen reserva al Consejo Federal.-

4- Se cita a la terna arbitral para el día 28/11/22, quienes ratifican todo lo expuesto en la planilla de fecha 12/11/22. Asimismo responde a diversas preguntas realizadas por este HTP., a saber:
- Se el partido se desarrollo con normalidad, a lo que responden afirmativamente.
- Si antes del comienzo del encuentro recibieron algún tipo dadivas, o presiones que pudieren influir en las decisiones tomadas en el encuentro, a lo que responden de forma negativa.-
- Se al momento de llegar al estadio se le proporciono el camarín en condiciones y con las lleves correspondientes, a lo que menciones que si bien el camarín estaba en condiciones, y solicitaron las llaves, no se las dieron y la parte de arriba sobre las bisagras se encontraba rota, a lo cual el personal del club le enseño que debía hacer un leve esfuerzo a para abrirla. Que por más que hubiese habido llaves la puerta se habría igual, por su rotura.-
- Que si al momento de salir hacia el comienzo del encuentro revisaron las planillas pertenecientes a 7ma categoría. Responden que sí, que las revisaron y compararon con las credenciales y pertenecían a 7ma categoría de ambos clubes.-
-Se les consulta si al término del primer tiempo regresaron al camarín y constataron si las planillas se encontraban en el lugar. Refieren que no,. Dado que como los equipos se quedaron dentro del campo de juego, y siendo su responsabilidad la seguridad de los niños, se quedaron dentro del campo.-
- Se le pregunta al Sr. Silva, Línea n° 1, si es progenitor de un niño que integra las filas del CA Independiente en 7ma categoría. Refiere que si, pero que esa circunstancia no hace que pierda la objetivad al momento de impartir y hacer respetar el RTyP.-
- Si en el desarrollo del partido hubo situaciones en los cuales se pueden concluir algún tipo de duda. Refieren que no, que en ningún momento existieron situaciones que pueden hacer dudar a ningún equipo.-
- Se les pregunta cómo se llevo a cabo la designación de la terna, refieren que por sorteo llevado a cabo en reunión de la liga.
- Se les consulta sobres los hechos ocurridos luego del encuentro, manifiestan que una vez terminado el encuentro, el campo de juego se lleno de padres, dado que las puertas se encontraban abiertas, que al dirigirse al vestuario son increpados por la parcialidad visitante, que ya se encontraban en el sector de la pileta del Club, que unos de ellos se acerco con intenciones de agredirlo físicamente al Sr. Loustau, que esa persona fue interceptada por el Sr. Pablo Cejas que también se encontraba en el lugar.
- Se les consulta si durante el transcurso del año, dirigieron encuentros de la Liga Pringles de Futbol, a lo que refieren que si que dirigieron durante todo el año, en todas las categorías de la Liga.-
- Se pregunta si recibieron la totalidad del honorario profesional por la tarea realizada, refieren que si.-
5- Que una vez publicado el Boletín Oficial N° 32, este HTP, recibió vía Whatsapp intentos de presión ante la decisiones a tomar, con amenazas de denunciar a los miembros del mismo ante organismo nacionales.-
Asimismo el Sr. Gustavo Cereseto, integrante de la comisión directiva del C. A. Independiente (Vicepresidente), agravia de forma personal, pública y sumamente violenta a uno de los integrantes de HTP, incitando a la violencia de lectores, mediante una Red Social, Facebook, en la publicación del Boletín Oficial por el diario El Orden. Si bien es posible que haya borrado su expresión con posterioridad, el daño realizado no es susceptible de idéntica intención, siendo el mismo con un alcance inconmensurable y denigrante de este HTP al que todos los clubes se han sometido voluntariamente al comenzar la competición.
Se deja constancia que es obligación de los directivos de los clubes, donde participan niños, niñas y adolescentes, el deber de reconocer que el deporte y los juegos físicos representan un papel fundamental en la vida de todos los niños, niñas y adolescentes, y que estos tienen el potencial de influir positivamente en su desarrollo físico, emocional, intelectual y social y aparecen reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 31 que establece: “el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad”. Y no hacerlos participes, en su corta vida, de la competencia irracional, típica del adulto. Se debe reflexionar sobre el fútbol como herramienta de cambio, donde se le debe dar un rol clave a los adultos educadores, en ese proceso de cambio. Es menester comenzar inmediatamente a erradicar las conductas violentas del campo de juego y sus alrededores.
El hecho de violencia recibido por este Tribunal de parte del Sr. Gustavo Cereseto, quien ocupa cargo directivos, de alto rango, en dos clubes de nuestra ciudad, y el cual citamos textual: “SCHMEISTER EXEQUIEL, pone la cara, sacate la camiseta, no jodas con los pibes ¡!!! Tenes q renunciar ya!!!!!! Escuchastes a terceros, sos impresentable ¡! Salí a hablar con los padres!!!! Sos el único culpable!!!! Seguramente no estás dentro de los abogados exitosos!!! Sos único responsable!!!” es totalmente repudiado por esta parte.
Asimismo invitamos a todos los Clubes de la ciudad, a llegar a una correcta elección de sus dirigentes, mas aún en aquellos lugares donde participen niños, niñas y adolescentes, a fin de evitar, en estos, una mala influencia o la posibilidad de vivir malas experiencias, ante el actuar negligente del adulto, que no sabe controlar sus emociones ante hechos contrarios a sus intereses, teniendo reacciones totalmente maliciosas y reprochables.
Asimismo, hacemos hincapié en fortalecer y reivindicar el espíritu formativo del deporte y alejado de las pasiones insensatas y agresivas, que han mostrado lo peor de nuestra sociedad a lo largo de la historia. Es momento de colocar al fútbol como un deporte a la altura de la formación ciudadana y no en detrimento de ella.
Se dio intervención al Consejo Federal, a fin de que se anoticien de los hechos inéditos sucedidos en la Liga Pringles de Futbol y contra el presente HTP.
Por último este HTP, deja constancia que estos hechos bochornosos y repudiables, no hacen conciencia en el correcto y objetivo actuar en la aplicación del reglamento por los integrantes del presente organismo.
Se deja constancia que obran en nuestro poder los mensajes de audio y capturas pantallas de Facebook en caso que los representantes de la Liga Pringles de Futbol y/o Consejo Federal, así lo soliciten.-

RESOLUCION: Por lo dispuesto en el Reglamento de Transgresiones y Penas se falla:
1- Habiéndose reconocido por todas las partes, como ratificado el informe del encuentro por la terna arbitral, que el partido entre Club Atlético Independiente y Club Atlético Ventana en 7ma categoría, se jugó con total normalidad, sin que ningún hecho afectara el normal desarrollo del mismo, sino que los mismos fueron posteriores al mismo, se da por CONFIRMADO y VALIDO el encuentro llevado a cabo el día 12 de noviembre de 2022, donde resultara ganador CAI.-
2.-Por los hechos ocurridos con posterioridad al encuentro disputado el día 12 de noviembre de 2022, en 7ma categoría entre los equipos de Club Atlético Independiente y Club Atlético Ventana en cancha de del primero mencionado, se aplican al Club Atlético Independiente, arts. 80, 81, 82, 83 inc. a y 287 inc. a) RTyP, CLAUSURA DE CANCHA POR DOS FECHAS. Se debe tener en cuenta para el cumplimiento de la condena, la fecha de inhabilitación en suspenso dictaminada en el Boletín Oficial N° 32. Se aplica multa del V.E. cincuenta (50), de futbol Infantil.-
3.- Por los hechos denunciados por la terna arbitral, en cuanto al hostigamiento e intento de agresiones, que fueren frustradas, por parte de la parcialidad visitante, se aplica al Club Atlético Ventana, arts. 80 inc. c, y 90 RTyP, multa de del V.E. cincuenta (50), de futbol Infantil.-
4.- Por no cumplir con las tareas correspondientes a la función arbitral, se amonesta a los árbitros actuantes en el encuentro, Sr. Cristian Loustau, Sr. Cristian Silva y Rubén Tisera.
Mentada amonestación debe ser notificada por el Presidente de la Liga a la Cooperativa Arbitral a la que pertenezcan los nombrados, con la descripción de lo sucedido, a fin de que ésta aplique, si lo cree necesario, la pena adicional que crea correspondiente.-
5.- En cuanto a los bochornosos comentarios realizados por el Vicepresidente de C.A.I., Sr. Gustavo Cereseto, en la publicación en Diario El Orden, en la red social Facebook, donde agravia de forma directa, pública y sumamente violenta a uno de los integrantes de HTP, incitando a la violencia de lectores, y dado el estado de derecho en el que habitamos y como le exige el RTyP, se corre traslado al mismo, por el termino de 48 horas, desde la publicación del presente Boletín, a fin de que, en defensa de sus derechos, el Sr. Sr. Gustavo Cereseto, realice el correspondiente descargo.- Para reflexionar, se trascribe palabras referidas por el Capitán del Seleccionado Argentino, Lionel Messi: “El deporte genera compañerismo y amistad; te enseña a superar adversidades y te muestra que la violencia nunca es el camino. Estos valores te hacen crecer como deportista y también como persona.”

No siendo para mas se da por terminada la correspondiente sesión del Honorable Tribunal de Penas, siendo las 18.30 horas.

Dr. Ezequiel Schmeister Dr. Sebastián Lange