Honorable Tribunal de Penas

Honorable Tribunal de Penas

Sesión Nº 18/2019 Acta Nº 026
Siendo las 18:00 hs. el Honorable Tribunal de Penas se reúne, abre la sesión y teniendo las Planillas de los partidos disputados Divisiones inferiores y Primera entre equipos de la Liga Coronel Pringles. Así mismo se da entrada a la nota presentada por el Club Atlético Independiente firmada por su Presidentes.
Resuelve:
QUINTA DIVISION
Resolución Nº 1.
CLUB DE PELOTAS VS. CLUB A. VENTANA (Partido no disputado)
Atento a lo informado por el Sr. Arbitro del partido, el Sr. Ricardo Matos, sosteniendo no haberse presentado el equipo visitante y no haberse realizado el encuentro, este HTP dictamina: 
a) Aplicando el reglamento interno de la Liga de Pringles, ante la falta de equipo, el infractor deberá abonar los gastos del arbitraje mas los viáticos de los mismos, por lo que le Club Atlético Ventana deberá costear dichos gastos. 
b) Aplicar el art. 109 del Regalamiento de Transgresiones y Penas dando por perdido el partido al equipo infractor y ganado a Club de Pelota y aplicar la multa correspondiente, inc. E) VE 58 a equipo de otras divisiones distintas a la superior de club de cualquier categoría.
RESERVA
Resolución Nº 2.
CULB ATLETICO DIVISORIO
El jugador Nº 15, Jorge Muñoz, DNI 33.311.532, recibió doble amonestación, ambas por juego brusco, se sanciona por art. 204 y 220, por lo que se aplica una (1) fecha de suspensión.
PRIMERA DIVISION
Resolución Nº 2.
CENTRO ALMACENEROS DEPORTIVO
El jugador Nº 3, Diego Ledesma, DNI 43.056.786, recibió roja directa por aplicar puntapié en el rostro del adversario sin estar la pelota en juego, se sanciona por art. 200 inc. a pto.3 y 220, por lo que se aplican cuatro (4) fechas de suspensión.
Asimismo este HTP advierte que el Jugador Oscar ROSSI del club Almaceneros arribo al limite de las cinco (5) amonestaciones. Se aplica art. 208, primer párrafo sancionando con una (1) fecha de suspensión
CLUB A. INDEPENDIENTE
Resolución Nº 3
Se da entrada al descargo presentado por el jugador Agustín Álvarez, firmado por el presidente y jugador del Club Atlético Independiente. Es dable destacar aquí, que el HTP no se encuentra facultado para revertir un fallo e informe del árbitro. El Club no solicita un mínimo legal, sino que solicita no se aplique sanción alguna. (Se archiva el descargo, debido a que este HTP basa su dictamen en el informe del árbitro, no pudiendo este HTP dejar sin imponer sanción como se solicita).
El jugador Nº 11, Agustín Álvarez, DNI 40.226.446, recibió roja directa por repicar agresión, se sanciona por art. 201 inc. A) y 220, por lo que se aplican dos (2) fechas de suspensión.
Resolución Nº 4
Este HTP advierte que el Jugador Tomas Gutiérrez del Club de Pelotas arribo al limite de las cinco (5) amonestaciones. Se aplica art. 208, primer párrafo sancionando con una (1) fecha de suspensión
No siendo para más, y siendo las 19:00 horas, se da por finalizado este acto, firmando los componentes de este Tribunal de Penas.
Juan Campbell 
Ramiro Campbell 
Andrés Brouques