Fallos dictados por el Tribunal de Disciplina Deportiva por Fecha Disputada el día 03, 04 de Septiembre de 2022

Fallos dictados por el Tribunal de Disciplina Deportiva por Fecha Disputada el día 03, 04 de Septiembre de 2022

Boletín Nº 21 año 2022 de la Liga Pringles de Fútbol.

A los 7 días del mes de septiembre de 2022, siendo las 18:00 hs. el Honorable Tribunal de Penas se reúne, abre la sesión y teniendo las Planillas de los partidos disputados divisiones Inferiores y Mayores, pertenecientes al torneo local 2022, entre equipos de la Liga de Coronel Pringles.

Inferiores:
Atlético Ventana vs Asociación Club Alumni: En el encuentro disputado en 6ta categoría, resultó expulsado el jugador de A.V. Dube Gaspar, roja directa por juego brusco grave, sin estar el balón en juego. Se aplica art. 200, tres (3) partidos.
L.N. Alem vs Club Atlético Independiente: En 6ta categoría resulto expulsado el jugador de CAI, Ruppel Simón, con roja directa por juego brusco, se aplica art. 200, 2 partidos.
Club de Pelota vs Centro de Almaceneros Deportivos: En el encuentro disputado en 6ta categoría, resulto expulsado el jugador de C.P., Piccinini Donato, por doble amonestación, se aplica art. 207, 1 encuentro.
Asimismo, la terna arbitral informa que cuatro (4) jugadores de 6ta categoría del Club de Pelota, a los cuales identifica con nombre y número de camiseta, no presentaron el correspondiente carnet identificatorio y/o DNI, incumpliendo con lo dispuesto en el REGLAMENTO LIGA PRINGLES DE FÚTBOL para TORNEO DIVISIONES INFERIORES 2022, en su apartado DIA DEL PARTIDO Y PLANILLAS: “.....Junto a las planillas, los clubes deberán presentar el CARNET COMET, para que los jueces puedan identificar a
los jugadores y al cuerpo Técnico. No podrán ingresar a los campos de juego, ninguna persona que no esté debidamente identificada......”.
Respecto de lo sucedido en el partido en cuestión, el Centro de Almaceneros Deportivo presenta Protesto sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 14 inc C del RTP, por lo tanto no ha lugar a la presentación del club mencionado.
Por lo que se RESUELVE: según lo que establece el art. 107 - Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado, inc. a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa. En este caso el encuentro disputado entre Club de Pelota vs. Centro de Almaceneros Deportivo en 6ta categoría, se le da por gado a CAD por 0 – 1.

Mayores:
Centro de Almaceneros Deportivos vs Club de Pelota: En el partido de Primera División resultó expulsado el jugador N° 9 de C.P. Alejandro Peton DNI N° 34.855.313, por roja directa por conducta violenta, al aplicar un golpe de puño desde atrás a un adversario, provocándole un corte en la oreja derecha, no estando el balón en disputa. Asimismo se recibe informe del asistente N° 2 del encuentro, Sr. Sorichetti Sebastián, quien manifiesta que, el jugador N° 9 Alejandro Peton, una vez expulsado, se ubicó en la parcialidad del Club de Pelota, es ahí cuando comienza a insultarlo y amenazarlo que lo (tex) “iba a matar una vez finalizado el partido”, que lo esperaría afuera del estadio. Que al darse vuelta para identificarlo, ve que le arroja un escupitajo llegando a destino, que luego siguió lanzándole escupitajos sobre el alambrado durante todo el resto del cotejo. Por último, agrega Sorichetti, que el mismo jugador, incentivaba a la parcialidad visitante a insultarlo y
salivarlo.
El jugador Alejandro Peton DNI N° 34.855.313, en legal tiempo y forma realiza el correspondiente descargo, refiere que a entre los 8 y 10 minutos del juego recibo la expulsión (Roja directa) por una infracción a la que considera que no era para roja, dado que trastabillo, y al trastabillar empujo al adversario y cae. Acusa que, minutos antes de esta infracción, recibió un codazo completamente mal intencionado por parte de un adversario, y que el juez del encuentro no cobro falta. Que el árbitro se encontraba a 3 metros de la jugada, con plena visión, y que el línea se encontraba a 15 metros en línea recta a la jugada, sin jugador de por medio que pueda obstaculizar su visión. Que tanto el juez como el línea, vieron el golpe y decidieron no actuar en consecuencia. Que producto de mentado golpe, al que el jugador refiere como intencionado, ha sufrido, dos cortes en el labio, un corte en la encía, rotura en contención de los dientes, lesión mandibular (Fisura de hueso), que no puede masticar, una posible quebradura en un diente (En espera de imagen), 2 Dientes flojos (En estudio constante para evaluar su situación). Refiere haber sentido enojo con el juez del partido, debido a sensación de injusticia total, manifiesta por último que en ningún momento lo insulte, ni le faltó el respeto.
Acompaña adjunto al descargo, video de la falta que acusa que le cometieron de manera intencional y foto del daño sufrido en su dentadura. No acompaña video y/o fotos de la falta producto de su expulsión.
Que antes de resolver por los hechos denunciados por la terna arbitral, y es que este Tribunal de Disciplina, solicita que en el plazo perentorio de 48 horas de publicado el presente, la terna arbitral se presente a prestar declaración testimonial, en caso de imposibilidad de presentarse físicamente, denuncien número de teléfono o mail, a fin de
realizar su declaración por vías telemáticas.
Hasta tanto esta Tribunal resuelva, el jugador Peton Alejandro del Club de Pelota, queda inhabilitado para disputar partidos.
Asociación Club Alumni vs Club L.N. Alem: en división Reserva resulto expulsado el jugador N° 1 de CLNA Bello Nicolás DNI N° 34.855.470, por roja directa al ejercer conducta antideportiva contra el adversario sin encontrarse el balón en juego (dar una patada a un adversario impactando en la pierna), se aplica art. 200 inc. a-3, 15 partidos.
Ante los reiterados informes de las ternas arbitrales, en todas las divisionales de la Liga Pringles de Futbol, donde manifiestan que los partidos comienzan con retrasos importantes de tiempo, es que este tribunal informa a los clubes intervinientes, que a partir de la próxima fecha a disputarse entre los días 10 y 11 de corriente mes y año, se
comenzar a aplicar la multa establecida en el art. 110 y 111 del RTP, los cuales versan de la siguiente manera: 110: FALTA DE PUNTUALIDAD - MULTA - Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alistándose en el campo de juego, a las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación: a) v.e. 20 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 15 a equipo de división de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga. c) v.e. 10 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga. d) v.e. 5 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga.
Por cada minuto de retraso en la iniciación de cualquiera de estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos equipos la multa se acrecienta en v.e. 1. Esta disposición no rige para los partidos amistosos, ni son de aplicación para este artículo los alcances de los arts. 48 y 148 de este Reglamento. Art. 111: Las multas previstas en el artículo precedente serán de aplicación también para el caso que un equipo no se aliste a las órdenes del árbitro a la hora que corresponda iniciar el segundo tiempo. En ningún caso se podrá cuestionar la denuncia que formule el árbitro acerca del retraso en que incurra cualquier equipo, tanto en la iniciación del partido como en el segundo tiempo.

No siendo para mas se da por terminada la correspondiente sesión del Honorable Tribunal de Penas, siendo las 20.00 horas.

Dr. Ezequiel Schmeister Dr. Sebastián Lange