A propósito del Crimen en Villa Gessel, de Homicidio en Riña, a Homicidio Calificado

A propósito del Crimen en Villa Gessel, de Homicidio en Riña, a Homicidio Calificado

Por Dr. Federico Striebeck,  abogado (T.VI F 152 CABB),  y prof. UNS.

Mucho estamos hablando en estos días respecto al lamentable hecho ocurrido en Villa Gesell a la salida del boliche bailable “Le Brique” donde un grupo de jóvenes que pertenecían a un equipo de rugby de la ciudad de Zarate,  golpearon y patearon a otro joven,  hasta ocasionarle la muerte. 

Este terrible episodio involucra muchas aristas,  que están hoy en pleno debate público,  desde el rol del Estado en el control de los boliches y de lo que sucede en la noche,  al papel que juegan las familias en la contención de los jóvenes, pasando por la incidencia del alcohol y de las drogas en el hecho, y hasta si el mismo rugby,  como deporte.   Discutiéndose si su práctica torna e incentiva a quienes lo juegan,  a ser  más violentos y agresivos, sobre todo,  con aquellos otros jóvenes, que no forman parte de su grupo,  o clase.

Empero, desde esta columna, vamos a dejar por un momento a un lado estas cuestiones, -por cierto no menores-   para avocarnos a la consideración del hecho, desde la mira del derecho penal, y de este modo, vislumbrar con los pocos datos que hoy tenemos a partir de los medios de comunicación, cuál sería el futuro que les espera a los diez jóvenes detenidos.

Cuatro a mi ver, son las posibilidades que formaran seguramente las diferentes teorías del caso, o hipótesis, que las partes harán valer en el proceso, según sus intereses.

a)      Homicidio en Riña:  Dice el art. 95 de nuestro Código Penal: “Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte, y de uno a cuatro en caso de lesión”

b)      Homicidio Preterintencional:  Art. 81 inc. 1ro. acápite b del Código Penal dice : “Se impondrá reclusión1 de tres (3) a seis (6) años, o prisión de uno (1) a tres (3) años: …b) al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”. Art. 82: “Cuando en el caso del inciso 1 del artículo 80 concurriere alguna de las circunstancias del inciso 1 del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez (10) a veinticinco (25) años.-

c)      Homicidio Simple: dice el Art. 79  del Cod. Penal :  Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.

d)      Homicidio Calificado:  el Art. 80º del Código Penal edicta que se impondrá prisión perpetua al homicida, de cometerse el  hecho con  “alevosía” , (circunstancia que se da,  cuando el homicida no corre riesgos al efectuar el crimen,  por encontrarse indefensa la víctima,  y  no poder ésta en tal caso,  reaccionar o evitar el daño),  y/o cuando el autor haya actuado con dos personas más al menos, y en forma premeditada entre ellos, es decir, que entre los tres hubieran -antes del hecho-  acordado realizar el mismo en conjunto.

Como salta a la vista,   la primer opción,  homicidio en riña, es la menos probable de acreditarse, desde que todo pareciera que va poder determinarse quien fue, o fueron los autores del hecho ilícito, y que, marcadamente distinta, va ser la situación de los acusados -hoy detenidos- conforme la calificación definitiva que el Tribunal de juicio otorgue al hecho, puesto que las penas máximas,  van desde los seis años, a la prisión perpetua, con lo que tanto el fiscal y querellantes por un lado, y abogados defensores por otro, trataran los primeros, de probar que estamos ante un homicidio agravado por premeditación y alevosía, donde todos los miembros del grupo fueron coautores o participes necesarios (misma pena que el co autor), y los defensores, apuntaran a que se tipifique el hecho como un homicidio preterintencional, alegando que no tuvo el autor del golpe,  o golpes mortales intención de matar (dolo) ,  sino solo de causar lesiones, y obviamente discutirán  la existencia de los agravantes, como la premeditación, sosteniendo que no existió un plan previo concertado entre los imputados para matar.

Será no obstante, carga de la Fiscalía,  y/o de la querella, probar tanto el dolo homicida de los imputados, como los agravantes aludidos, desde que a los imputados se los presume inocentes (art, 18 CN), debiendo resaltarse, que recién ahora, estamos en los albores de la investigación penal, que tiene por fin determinar si hay mérito para llevar a juicio a los encausados, y porque hechos.  Luego en el debate oral (juicio) deberá ventilarse nuevamente toda la prueba, no estando demás destacar,  que además de la prueba testimonial, de los documentos fílmicos,  registros que surjan de las pericias informativas sobre los teléfonos móviles de los acusados , y otras pericias técnicas que pudieran realizarse como la determinación  del ADN hallados en las ropas de los imputados o de la víctima , e informes scopométricos , sin lugar a dudas será determinante el resultado de la autopsia, siempre que ello permitirá saber científicamente cual fue la causa de la muerte del joven, dictamen este  que sin dudas, servirá de mucho en la causa, tanto para acreditar y/o como para deslindar responsabilidades en el hecho entre los miembros del grupo acusado.

Finalmente, habrá que ver, el rol o papel que quienes no fueron autores,  ni co autores del hecho, tuvieron en el mismo,  si fueron participes necesarios, es decir, que sin su auxilio no se hubiera concretado la muerte, y por tanto deberían ser alcanzados con igual pena que la prevista para el autor;  si tuvieron una participación secundaria, es decir, una colaboración no indispensable , tendrían en tal caso, en expectativa una pena inferior a la establecida para los autores,  y  si no puede demostrarse conducta alguna por parte del resto de los integrantes del grupo que incidiera en la muerte de la víctima , deberían quedar afuera de la acusación. Alternativas todas estas, que haría procedente a mi ver, que cada imputado tuviera su abogado defensor en virtud de sus disímiles intereses particulares, lo que más tarde o temprano,  aflorarán resquebrajando la unidad de los diez involucrados.

En cuanto a las instancias procesales, es de estimar que por la trascendencia de este caso, cursara al menos tres, Tribunal Criminal de Primera Instancia, Cámara de Casación Penal,  y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de BsAs, con lo cual,  no pueden albergarse expectativas de una pronta resolución definitiva, al menos en la  órbita de la Justicia, ello al margen que se mantenga o no el encarcelamiento preventivo de los imputados o alguno de ellos.